quarta-feira, 14 de janeiro de 2009

O conflito entre o TSJ da Venezuela e a CIDH

O monitor de Teorias do Estado Renan Cardoso da UFF nos envia essas duas notícias a respeito do conflito entre o Tribunal Supremo de Justiça da Venezuela e a Corte Interamericana de Direitos Humanos. As notícias foram publicados na Folha de São Paulo e no jornal El Universal (Venezuela) de 14 de janeiro de 2009. Este último apresenta uma abordagem mais questionadora. No sistema europeu de Direitos Humanos, há esses conflitos de jurisdições mas não com a natureza política como se apresenta no caso venezuelano.

*Supremo ignora decisão de Corte Interamericana de DH *
O Tribunal Supremo de Justiça (TSJ) da Venezuela qualificou de "inexequível"
a decisão da Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) que ordenou, em
agosto passado, a reintegração de três juízes do tribunal destituídos em
2003.
A sentença da Sala Constitucional do TSJ -de dezembro, mas só divulgada
ontem- afirmou ainda que a CIDH violou "a supremacia da Constituição".
Ordenou que o governo "denuncie" (rescinda) a convenção que filia a
Venezuela à corte autônoma com sede na Costa Rica, responsável por verificar
o cumprimento de normas de direitos humanos nos países da OEA (Organização
dos Estados Americanos).
Em agosto, a CIDH acatou o argumento da defesa dos três juízes de que eles
foram destituídos "por motivação política" em 2003 e instou a volta deles às
funções e ainda o pagamento de indenização.
Já a sentença de destituição dos magistrados diz que eles cometeram um erro
"indesculpável". Os juízes Juan Apitz, Perkins Rocha e Ana Ruggieri eram
parte da Corte Primeira do Contencioso Administrativo do Supremo, já
extinta, e foram punidos por sua atuação num caso de compra de um terreno.
Ontem, o presidente venezuelano, Hugo Chávez, fez seu discurso anual de
prestação de contas diante da Assembléia Nacional. Disse esperar que o
próximo governo dos EUA desista de ações de "ingerência" no país.
Com agências internacionais


Venezuela - El Universal

*Consideran que fallo del TSJ es un "claro retroceso" en DDHH*
**14/01/2009

ONG piden que no se denuncie la Convención Americana

Rebeca Fernández

Ortega cree que se pretende "herir" al Sistema Interamericano (Kisaí
Mendoza)
"Que un Estado plantee retirarse de un instrumento de protección
internacional de derechos humanos es igual a dejar a sus ciudadanos en la
desprotección", aseguró el activista peruano, Francisco Soberón, en relación
con la petición que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) al Ejecutivo venezolano de denunciar la Convención Americana
de Derechos Humanos, en una sentencia emitida el pasado 18 de diciembre.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos, (Aprodeh) de Perú
denunció en su momento una decisión similar tomada por la Sala Plena del
Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú, durante el régimen de Alberto
Fujimori, la cual fue usada por la instancia venezolana para fundamentar su
decisión de desacatar el mandato de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte-IDH) en el caso de la destitución arbitraria de los tres
jueces de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y la resolución
de exhortar al Ejecutivo nacional a denunciar la Convención.

Aunque todos los estados tienen la opción de retirarse del Sistema
Interamericano, Soberón sostiene que "cualquier activista de DDHH en
Latinoamérica y el mundo vería como una señal negativa que un Estado
pretenda retirarse de un mecanismo que sea reconocido internacionalmente".

"Lamentamos profundamente que sea Venezuela la que reabra estas páginas de
la historia negra, nefasta y triste, de desconocer el Sistema
Interamericano", expresó la directora de Cofavic, Liliana Ortega, quien
considera que será "muy alto" el costo que pagará el Gobierno si ejecuta la
medida. "Aquí se pretende herir de gravedad al Sistema Interamericano y este
tiene muchos dolientes", señaló Ortega.

Por esta razón, el Foro por la Vida instó ayer al TSJ a adecuar sus
decisiones a los tratados internacionales y a la Constitución; y exhortó al
Ejecutivo a no adelantar la denuncia, pues esto constituiría "un claro
retroceso en materia de protección y garantías de los DDHH".

Solicitud inconstitucional

El abogado constitucionalista y ex presidente de la Comisión Interamericana
de DDHH, Carlos Ayala Corao, explicó que para cumplir el exhorto habría que
convocar una Asamblea Nacional Constituyente para modificar el texto
fundamental, pues la Convención Americana forma parte de la Carta Magna.
Ahora bien, el abogado explica que, de ejecutarse la denuncia, el tribunal
internacional "tomará conocimiento de la decisión; la declarará contraria a
la Convención Americana y a su sentencia; y reiterará al Estado que debe
cumplir con su fallo".

terça-feira, 13 de janeiro de 2009

Acesso a "site" de documentos estrangeiros na área do direito

http://avalon.law.yale.edu/default.asp "Site" para acesso a documentos estrangeiros da área do direito.

segunda-feira, 12 de janeiro de 2009

Lançamento da Revista da Fac. de Direito da UFRJ e seminário sobre o papel institucional do STF

No dia 26 de janeiro de 2009, no salão nobre da Faculdade de Direito da UFRJ, Rua Moncorvo Filho 8, Largo do Caco, Rio de Janeiro, será lançado o número 3 da Revista Jurídica dessa citada instituição e de seu programa de pós-graduação em direito. A revista a ser lançada traz os resultados da pesquisa desenvolvida no projeto dossiê "Constituição e sua relação com a democracia" integrado por pesquisadores da UFRJ e da Unb com o apoio financeiro da Secretaria da Reforma do Judiciário do Ministério da Justiça. No dia do lançamento, haverá o seminário "Acesso à justiça e ativismo judicial e o Supremo Tribunal Federal". Compareçam, prestigiem e divulguem!

quinta-feira, 8 de janeiro de 2009

Video de The Guardian e o bombardeio em Rafah

http://www.guardian.co.uk/world/video/2009/jan/08/rafah Endereço eletrônico de The Guardian.

quarta-feira, 7 de janeiro de 2009

O conflito na Palestina

O jornal El País de 07 de janeiro de 2009 publica a seguinte matéria:
El mantra del Estado hebreo
JUAN MIGUEL MUÑOZ
Los primeros conatos de revuelta contra la empresa sionista datan de comienzos del siglo XX en la Palestina todavía Otomana. En los años veinte y treinta, se agravaron bajo el mandato británico. En 1948 se fundó el Estado de Israel y se desató la primera guerra de Oriente Próximo. En 1967, el Ejército ocupó Cisjordania y Gaza, además del Golán sirio y el Sinaí egipcio. En 1988, la OLP reconoció a Israel nada más desatarse la primera Intifada. Explotó otra en 2000. Pero si se escucha estos días a los líderes políticos israelíes, da la impresión de que el conflicto comenzó en septiembre de 2005, cuando un general israelí cerró el candado en el paso de Kisufim, en la frontera con la franja, tras la evacuación de los colonos. "Nos retiramos de Gaza, y como respuesta nos disparan cohetes" es el mantra repetido hasta la saciedad. Una distorsión obvia.


Israel
A FONDO
Capital: Tel Aviv. Gobierno: República. Población: 7,112,359 (est. 2008)
Oriente Próximo
A FONDO
Nueva división


Ver cobertura completa


La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
Israel continúa siendo la potencia ocupante. A la franja no se le permite abastecerse de cuadernos para las escuelas o de agujas de coser, por no hablar de materias primas imprescindibles para el desarrollo de cualquier economía. Los pesqueros sólo faenan a tres millas de la costa y la escasez de las capturas se aprecia en los restaurantes. Nadie -estudiantes con becas Fulbright concedidas por universidades estadounidenses, médicos que pretenden asistir a conferencias en el extranjero, enfermos que no pueden ser tratados...- abandona el territorio sin permiso israelí o, en ocasiones excepcionales, con la autorización egipcia. Resulta evidente estos días quién controla el espacio aéreo. Y, además, las milicias comenzaron a disparar cohetes en 2001.

Pero la coletilla de la clase gobernante israelí refleja una declaración de intenciones. Si realmente la ocupación hubiera concluido en Gaza, ¿significa ello que los palestinos de ese territorio deberían permanecer indolentes ante lo que hoy día sucede en Cisjordania? Ni el robo de tierras para la colonización judía ni la construcción del muro se han detenido, los controles militares y cortes de carreteras crecen por mucho que florezcan procesos de paz, y los muertos, inocentes o no, ya no interesan a nadie. Lo expresaba rotundo hace meses Mark Regev, hoy portavoz del primer ministro: "Queremos que Cisjordania sea como la República Federal de Alemania, y Gaza como la República Democrática". La lectura que hacía ayer en Belén un parlamentario palestino de Al Fatah es bien diferente: "El objetivo de esta agresión es segregar políticamente Cisjordania de Gaza para eliminar la posibilidad de crear un Estado palestino".

Ehud Barak, ministro de Defensa israelí, afirmaba durante estos días de violencia inusitada, mientras los cazabombarderos y la artillería machacan sin contemplaciones: "Israel es un Estado que busca la paz". Otro mantra, también proclamado por varios primeros ministros en décadas pasadas. Hay cosas que no cambian. Lo afirmó Isaac Shamir hace más de 20 años: "Israel quiere la paz, pero no cederemos un centímetro de la tierra de Israel". Es decir, paz sin concesiones. Sin abandonar una pulgada de Cisjordania. Como si sólo desearan la bandera blanca del enemigo.

terça-feira, 6 de janeiro de 2009

O caso de importação dos pneus e a UE

O prof. Ribas nos envia importante matérias sobre o caso de importação dos pneus, que foi postado inicialmente no blog supremo em debate.

O jornal "Valor Econômico" publica importante notícia em 06 de janeiro de 2008 a respeito do acordo assinado entre a União Européia e o Brasil em termos do denominado caso da importação de pneus. O Brasil ganha, assim, tempo para resolver as pendências judiciais internas (STF) e Mercosul para tentar evitar uma futura sanção econômica com aval da OMC por parte da União Européia.




Brasil fecha acordo com UE no caso dos pneus para evitar retaliação




O Brasil assinou ontem um acordo com a União Européia (UE) para evitar uma retaliação comercial no curto prazo, por não ter cumprido o prazo dado pela Organização Mundial do Comércio (OMC) para uniformizar a proibição a importação de pneus usados e reformados.

Pelas regras da OMC, a UE tinha prazo até ontem para pedir autorização de retaliar o Brasil, o que deveria ser analisado em reunião no dia 16 pelo xerife do comércio global.


Com o acordo, a UE abre mão de deflagrar a demanda agora, mas não perde esse direito. Ou seja, persiste a ameaça de sanção contra o país, enquanto perdurar a proibição a entrada do pneu reformado europeu, mas não ao mesmo tipo de produto do Mercosul.


A briga entre o Brasil e a UE sobre pneus vem desde 2005 e se tornou o maior caso envolvendo questões ambientais e comércio internacional. O Brasil proíbe tanto a importação de pneus usados como reformados. A UE diz que contesta apenas a proibição a importação de pneus reformados. Só que a interdição aos usados se tornou relevante para o contencioso na OMC, por ser considerado um ponto importante de política brasileira de defesa do ambiente.


Em 2008, o caso chegou ao Órgão de Apelação, espécie de corte suprema do comércio internacional. Os juízes reconheceram que a proibição à importação de pneus reformados, imposta pelo Brasil, podia se justificar para proteger a saúde humana e o ambiente.


No entanto, os juízes assinalaram também que o país aplicava a medida de maneira contraditória, já que proibia de um lado mas deixava entrar de outro, através de liminares na Justiça, minando a eficácia da medida.


Para os árbitros, essa situação representa discriminação arbitrária e injustificada e deveria ser alterada no prazo de 11 meses, terminado no dia 17 de dezembro, o que não ocorreu.


Agora, com o acordo com os europeus, o governo tem mais prazo para tentar implementar a decisão dos juízes da OMC, o que envolve decisões internas e negociações com parceiros do Mercosul. De um lado, o governo tenta acelerar a obtenção no Supremo Tribunal Federal de uma decisão definitiva para pôr fim às liminares obtidas na Justiça que permitem importações de usados e reformados. De outro, negocia com o Paraguai e Uruguai, os dois interessados no Mercosul, para estabelecer um regime comum de tratamento de pneus usados e reformados no bloco do Cone Sul.


É que atualmente o Brasil abre uma exceção e permite a importação de um tipo de pneu, chamado de "remoldados", procedente do Mercosul, por causa de decisão do Tribunal Arbitral do bloco do Cone Sul. E isso terá de acabar também, para que a decisão da OMC seja respeitada.


O setor privado está dividido por diferentes razões. Os produtores de pneus novos são contra a importação de usados e reformados. Já a indústria de reformados é contra a importação de reformados, mas quer os usados vindos do estrangeiro, que afinal são sua matéria-prima barata.


A Associação Brasileira de Pneus Reformados (ABR) tem reclamado que implementar a decisão da OMC significa fechar mais de cem empresas e provocar 10 mil demissões no país. Segundo a ARD, o pneu reformado é vendido a 50% do preço do novo e atende a uma grande parcela de consumidores com menor renda. A importação de usados chegou a 10,5 milhões de unidades em 2005, segundo a UE, mas caiu para 7,5 milhões em 2007.


Se nos próximos meses nada for resolvido, uma eventual demanda de retaliação européia contra o Brasil em todo caso não seria elevada, nas expectativas de diplomatas brasileiros. Um negociador europeu admitiu que Bruxelas não mencionou até agora eventuais valores.

domingo, 4 de janeiro de 2009

O que é um campo?

Nessa primeira postagem do ano é ainda sob o impacto da declaração de invasão por parte de Israel sobre a área que ocupam os palestinos.
O estado de exceção segue tornando-se regra, e essa postagem é acrescida do texto de Giorgio Agamben "O que é um campo?" traduzido por Flavia Costa e publicado na revista Artefacto. Pensamientos sobre la técnica, de Buenos Aires, Março de 1998.
A palavra que define hoje o mundo é o estado de sítio, como diria Paulo Arantes, autor fundamental para a compreensão dos atuais acontecimentos na palestina e do joguete político da comunidade internacional. O livro a que me refiro é "Extinção", publicado pela Boitempo.
Vale ressaltar também que o primeiro-ministro da Rep. Tcheca Mirek Topolanek, país que exerce a atual presidência da UE definiu a ação militar israelense como defensiva. A normalização da exceção e a abertura indefinidas de "campos" são o novo paradigma da modernidade.




¿Qué es un campo?
Giorgio Agamben


Todo lo sucedido en los campos de concentración supera de tal
modo el concepto jurídico de crimen que simplemente se ha omitido
considerar la específica estructura jurídico–política en la cual se
produjeron aquellos hechos. El campo es el lugar en el cual se hizo
realidad la más absoluta condición inhumana que jamás se haya dado
sobre la tierra: esto es, en último análisis, lo que cuenta, tanto para las
víctimas como para las generaciones posteriores. Seguiremos aquí
deliberadamente una orientación inversa. En vez de deducir la defini-
ción del campo de los acontecimientos que allí sucedieron, nos pregun-
taremos sobre todo: ¿qué es un campo?, ¿cuál es su estructura jurídico–
política?, ¿por qué pudieron tener lugar acontecimientos similares?
Esto nos conducirá a observar al campo no como a un hecho histórico
y una anomalía perteneciente al pasado (aunque eventualmente
todavía rastreable hoy) sino, de algún modo, como a la matriz oculta, al
nomos del espacio político en el que todavía vivimos.
Los historiadores discuten si la primera aparición de los campos
debe identificarse con los «campos de concentración» creados por los
españoles en Cuba en 1896 para reprimir las insurrecciones de la
población de la colonia, o con los concentration camps en los cuales los
ingleses, a principios de siglo, hacinaron a los böers; lo que aquí
importa es que, en ambos casos, se trata de la extensión a una pobla-
ción civil entera de un estado de excepción ligado a una guerra colo-
nial. Los campos nacen, así, no del derecho ordinario (y menos que
nunca, como acaso podría haberse creído, de una transformación y de
un desarrollo del derecho carcelario), sino del estado de excepción y de
la ley marcial. Esto es aún más evidente para el Lager nazi, de cuyo
origen y de cuyo régimen jurídico estamos bien documentados. Es
sabido que la base jurídica de la internación no era el derecho común,
sino la Schutzhaft (literalmente: custodia protectora), una institución
jurídica de derivación prusiana, que los juristas nazis clasifican a veces
como una mezcla de policía preventiva, en tanto permitía «poner bajo
custodia» a los individuos independientemente de cualquier
contenido relevante en lo penal, únicamente a fines de evitar un peligro
para la seguridad del Estado. Pero el origen de la Schutzhaft está en la
ley prusiana del 4 de junio de 1851 sobre el estado de sitio, que se
estableció en 1871 en toda Alemania (con excepción de Baviera), y
todavía antes en la ley prusiana sobre la «protección de la libertad
personal» (Schutz der persönlichen Freiheit.) del 12 de febrero de 1850,
que encontraron una muy considerable aplicación en ocasión de la
Primera Guerra Mundial. Este nexo constitutivo entre estado de
excepción y campo de concentración no podría ser sobrevalorado por
una correcta comprensión de la naturaleza del campo. La «protección»
de la libertad que está en cuestión en la Schutzhaft es, irónicamente,
protección contra la suspensión de la ley que caracteriza a la emergen-
cia. La novedad es que esta institución se desprende del estado de
excepción sobre el cual se fundaba y se la deja devenir en la situación
normal. El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excep-
ción comienza a devenir la regla. En ese momento, el estado de excep-
ción, que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamien-
to, adquiere un orden especial permanente que, como tal, permanece,
sin embargo, constantemente fuera del ordenamiento normal. Cuando
en marzo de 1933, en coincidencia con la celebración de las elecciones
que llevaron a Adolf Hitler al lugar de canciller del Reich, Heinrich
Himmler decide crear en Dachau un «campo de concentración para
prisioneros políticos», eso fue inmediatamente confiado a las SS y, a
través de la Schutzhaft, puesto fuera de las reglas del derecho penal y
del derecho carcelario, con los que ni entonces ni después tendría
jamás nada que ver. Dachau, como los otros campos que se le sumaron
enseguida (Sachsenhausen, Buchenwald, Lichtenberg), permaneció
virtualmente siempre en funciones: lo que variaba era la consistencia
de su población (que, en ciertos períodos, en particular entre 1935 y
1937, antes de que comenzara la deportación de los judíos, se reducía a
7.500 personas). Pero el campo como tal había devenido en Alemania
una realidad permanente.
Es común la referencia al estatuto paradojal del campo en cuanto
espacio de excepción: se trata de una parcela de territorio a la que se
coloca fuera del ordenamiento jurídico normal, pero no por eso es
simplemente un espacio externo. Lo que allí dentro está excluido es,
según el significado etimológico del término excepción (ex–capere.),
puesto fuera, incluso através de su propia exclusión. Pero así, lo que es
ante todo capturado en el ordenamiento es el propio estado de excep-
ción. El campo es la estructura en la cual el estado de excepción, sobre
cuya posible decisión se funda el poder, viene realizado en forma
estable. Hannah Arendt observó alguna vez que en los campos emerge
a plena luz el principio que rige el dominio totalitario y que el sentido
común se niega obstinadamente a admitir, es decir, el principio según
el cual «todo es posible». Si no se comprende esta particular estructura
jurídico–política de los campos, cuya vocación es puntualmente la de
realizar en forma estable la excepción, lo increíble que en ellos ha
sucedido permanece del todo ininteligible. Quien entraba en el campo
se movía en una zona de indistinción entre interior y exterior, excep-
ción y regla, lícito e ilícito en la cual toda protección jurídica se mini-
mizaba. Y si por caso se era judío, ya se había sido privado desde las
leyes de Nuremberg de sus derechos de ciudadano; y posteriormente,
en el momento de la «solución final», completamente desnacionaliza-
do. En tanto sus habitantes eran desprovistos de todo estatuto político
y reducidos integralmente a una vida desnuda, el campo es también el
más absoluto espacio biopolítico que jamás se haya realizado, en el
cual el poder no tiene frente a sí sino la más pura vida biológica, sin
mediación alguna. Por esto el campo es el paradigma mismo del
espacio político, en el punto en que la política deviene biopolítica y el
homo sacer se confunde virtualmente con el ciudadano. La pregunta
correcta respecto de los horrores cometidos en los campos no es, por lo
tanto, aquella que interroga hipócritamente cómo ha sido posible
cometer delitos tan atroces sobre seres humanos; más honesto, y sobre
todo más útil, sería indagar atentamente a través de qué procedimien-
tos jurídicos y de qué dispositivos políticos los seres humanos han
podido ser tan integralmente privados de sus derechos y de sus prerro-
gativas, al punto de que cualquier acto cometido en relación a ellos no
aparecía nunca como un delito (en este punto, de hecho todo había
devenido realmente posible).
Si esto es verdad, si la esencia del campo consiste en la materiali-
zación del estado de excepción y de la consiguiente creación de un
espacio para la vida desnuda como tal, deberemos admitir, entonces,
que nos encontramos virtualmente en presencia de un campo cada vez
que una estructura así se crea, independientemente de la entidad
de los crímenes que allí se cometan, y cualesquiera sean su denominación y
su topografía específica. Será un campo tanto el estadio de Bari, donde
en 1991 la policía italiana hacinó provisoriamente a los inmigrantes
clandestinos albaneses antes de devolverlos a su propio país, como e
velódromo de invierno en el que la autoridad de Vichy acogió a los
judíos antes de entregárselos a los alemanes; tanto el campo de
prófugos en la zona fronteriza con España en el que murió preso en
1939 Antonio Machado como las zonas de espera de los aeropuertos
internacionales franceses en las que permanecían retenidos los extranjeros
que pedían que se los reconociera con el estatuto de refugiados
En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino (por ejemplo, e
Hotel Arcades en Roissy) delimita en realidad un espacio en el cual e
ordenamiento normal es de hecho suspendido, y en el cual los extran
jeros pueden ser retenidos en la zona de espera antes de la interven
ción de la autoridad judiciaria. Pero incluso ciertas periferias de las
grandes ciudades posindustriales comienzan hoy a asemejarse, en este
sentido, a los campos, en donde la vida desnuda y la vida política
entran, al menos en determinados momentos, en una zona de absoluta
indeterminación.
El nacimiento del campo en nuestro tiempo aparece ahora, desde
esta perspectiva, como un acontecimiento que marca de modo decisivo
el espacio político mismo de la modernidad. Se produce en el punto en
que el sistema político del estado–nación moderno, que se fundaba en
el nexo funcional entre una determinada localización (el territorio) y
un determinado ordenamiento (el Estado), mediado por reglas automáticas
de inscripción de la vida (el nacimiento, o la nación), entra en
una crisis duradera, y el Estado decide asumir directamente por
cuenta propia la cura de la vida biológica de la nación. Si la estructura del
estado–nación es definida por estos tres elementos —territorio,
ordenamiento, nacimiento— la ruptura del viejo nomos no se produce
en los dos aspectos que lo constituían según Carl Schmitt (la localización,
Ortung, y el ordenamiento, Ordnung.), sino en el punto que marca
la inscripción de la vida desnuda (el nacimiento, que deviene así
nación) en su interior. Algo ya no puede funcionar más en los meca-
nismos tradicionales que regulaban esta inscripción, y el campo es el
nuevo regulador oculto de la inscripción de la vida en el ordenamiento
o, más aún, el signo de la imposibilidad del sistema de funcionar sin
transformarse en una máquina letal.
Es significativo que los campos aparecieran junto a las nuevas leyes
sobre la ciudadanía y sobre la desnacionalización de los ciudadanos
(no sólo las leyes de Nuremberg sobre la ciudadanía del Reich, sino
también las leyes sobre la desnacionalización de los ciudadanos,
emanadas de casi todos los estados europeos, incluida Francia, entre
1915 y 1933). El estado de excepción, que era esencialmente una
suspensión temporal del ordenamiento, deviene ahora un orden
espacial nuevo y estable en el que habita esa vida desnuda que, en
medida creciente, ya no puede ser inscripta en el ordenamiento. La
brecha cada vez mayor entre el nacimiento (la vida desnuda) y el
estado–nación es el hecho nuevo de la política de nuestro tiempo, y
aquello que llamamos campo es este desvío. A un ordenamiento sin
localización (el estado de excepción, en el que la ley es suspendida)
corresponde ahora una localización sin ordenamiento (el campo, como
espacio permanente de excepción). El sistema político no ordena más
formas de vida y normas jurídicas en un espacio determinado, sino que
contiene en su interior una localización dislocante que lo excede, en la
cual cada forma de vida y cada norma puede eventualmente ser
capturada. El campo como localización dislocante es la matriz oculta
de la política en la que todavía vivimos, que debemos aprender a
reconocer através de todas sus metamorfosis en las zonas de espera de
nuestros aeropuertos así como en las periferias de nuestra ciudad. Este
es el cuarto e inseparable elemento que ha venido a sumarse, despedazándola,
a la vieja trinidad de estado–nación (nacimiento)–territorio.
Es en esta perspectiva que debemos observar la reaparición de los
campos en una forma, en cierto sentido todavía más extrema, en los
territorios de la ex Yugoslavia. Aquello que está sucediendo no es,
como algunos observadores interesados se apuran en declarar, una
redefinición del viejo sistema político según nuevos órdenes étnicos y
territoriales, sino una simple repetición del proceso que ha llevado a la
constitución de los estados–nación europeos. Y es además una ruptura
insalvable del viejo nomos, y una dislocación de la población y de las
vidas humanas según líneas de fuga enteramente nuevas. De aquí la
importancia decisiva de los campos de estupro étnico. Si los nazis no
han pensado jamás en acometer la «solución final» embarazando a las
mujeres judías, esto fue porque el principio de nacimiento, que asegu-
raba la inscripción de la vida en el ordenamiento del estado–nación, si
bien había sido profundamente transformado, continuaba de alguna
manera funcionando. Ahora este principio entra en un proceso de
dislocación y de deriva en el cual su funcionamiento deviene desde
todo punto de vista imposible y en el cual debemos esperar no sólo
nuevos campos, sino incluso nuevas y cada vez más delirantes defini-
ciones normativas de la inscripción de la vida en la ciudad. El campo,
que ahora ha sido sólidamente instalado en su interior, es el nuevo
nomos biopolítico del planeta.