domingo, 4 de janeiro de 2009

O que é um campo?

Nessa primeira postagem do ano é ainda sob o impacto da declaração de invasão por parte de Israel sobre a área que ocupam os palestinos.
O estado de exceção segue tornando-se regra, e essa postagem é acrescida do texto de Giorgio Agamben "O que é um campo?" traduzido por Flavia Costa e publicado na revista Artefacto. Pensamientos sobre la técnica, de Buenos Aires, Março de 1998.
A palavra que define hoje o mundo é o estado de sítio, como diria Paulo Arantes, autor fundamental para a compreensão dos atuais acontecimentos na palestina e do joguete político da comunidade internacional. O livro a que me refiro é "Extinção", publicado pela Boitempo.
Vale ressaltar também que o primeiro-ministro da Rep. Tcheca Mirek Topolanek, país que exerce a atual presidência da UE definiu a ação militar israelense como defensiva. A normalização da exceção e a abertura indefinidas de "campos" são o novo paradigma da modernidade.




¿Qué es un campo?
Giorgio Agamben


Todo lo sucedido en los campos de concentración supera de tal
modo el concepto jurídico de crimen que simplemente se ha omitido
considerar la específica estructura jurídico–política en la cual se
produjeron aquellos hechos. El campo es el lugar en el cual se hizo
realidad la más absoluta condición inhumana que jamás se haya dado
sobre la tierra: esto es, en último análisis, lo que cuenta, tanto para las
víctimas como para las generaciones posteriores. Seguiremos aquí
deliberadamente una orientación inversa. En vez de deducir la defini-
ción del campo de los acontecimientos que allí sucedieron, nos pregun-
taremos sobre todo: ¿qué es un campo?, ¿cuál es su estructura jurídico–
política?, ¿por qué pudieron tener lugar acontecimientos similares?
Esto nos conducirá a observar al campo no como a un hecho histórico
y una anomalía perteneciente al pasado (aunque eventualmente
todavía rastreable hoy) sino, de algún modo, como a la matriz oculta, al
nomos del espacio político en el que todavía vivimos.
Los historiadores discuten si la primera aparición de los campos
debe identificarse con los «campos de concentración» creados por los
españoles en Cuba en 1896 para reprimir las insurrecciones de la
población de la colonia, o con los concentration camps en los cuales los
ingleses, a principios de siglo, hacinaron a los böers; lo que aquí
importa es que, en ambos casos, se trata de la extensión a una pobla-
ción civil entera de un estado de excepción ligado a una guerra colo-
nial. Los campos nacen, así, no del derecho ordinario (y menos que
nunca, como acaso podría haberse creído, de una transformación y de
un desarrollo del derecho carcelario), sino del estado de excepción y de
la ley marcial. Esto es aún más evidente para el Lager nazi, de cuyo
origen y de cuyo régimen jurídico estamos bien documentados. Es
sabido que la base jurídica de la internación no era el derecho común,
sino la Schutzhaft (literalmente: custodia protectora), una institución
jurídica de derivación prusiana, que los juristas nazis clasifican a veces
como una mezcla de policía preventiva, en tanto permitía «poner bajo
custodia» a los individuos independientemente de cualquier
contenido relevante en lo penal, únicamente a fines de evitar un peligro
para la seguridad del Estado. Pero el origen de la Schutzhaft está en la
ley prusiana del 4 de junio de 1851 sobre el estado de sitio, que se
estableció en 1871 en toda Alemania (con excepción de Baviera), y
todavía antes en la ley prusiana sobre la «protección de la libertad
personal» (Schutz der persönlichen Freiheit.) del 12 de febrero de 1850,
que encontraron una muy considerable aplicación en ocasión de la
Primera Guerra Mundial. Este nexo constitutivo entre estado de
excepción y campo de concentración no podría ser sobrevalorado por
una correcta comprensión de la naturaleza del campo. La «protección»
de la libertad que está en cuestión en la Schutzhaft es, irónicamente,
protección contra la suspensión de la ley que caracteriza a la emergen-
cia. La novedad es que esta institución se desprende del estado de
excepción sobre el cual se fundaba y se la deja devenir en la situación
normal. El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excep-
ción comienza a devenir la regla. En ese momento, el estado de excep-
ción, que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamien-
to, adquiere un orden especial permanente que, como tal, permanece,
sin embargo, constantemente fuera del ordenamiento normal. Cuando
en marzo de 1933, en coincidencia con la celebración de las elecciones
que llevaron a Adolf Hitler al lugar de canciller del Reich, Heinrich
Himmler decide crear en Dachau un «campo de concentración para
prisioneros políticos», eso fue inmediatamente confiado a las SS y, a
través de la Schutzhaft, puesto fuera de las reglas del derecho penal y
del derecho carcelario, con los que ni entonces ni después tendría
jamás nada que ver. Dachau, como los otros campos que se le sumaron
enseguida (Sachsenhausen, Buchenwald, Lichtenberg), permaneció
virtualmente siempre en funciones: lo que variaba era la consistencia
de su población (que, en ciertos períodos, en particular entre 1935 y
1937, antes de que comenzara la deportación de los judíos, se reducía a
7.500 personas). Pero el campo como tal había devenido en Alemania
una realidad permanente.
Es común la referencia al estatuto paradojal del campo en cuanto
espacio de excepción: se trata de una parcela de territorio a la que se
coloca fuera del ordenamiento jurídico normal, pero no por eso es
simplemente un espacio externo. Lo que allí dentro está excluido es,
según el significado etimológico del término excepción (ex–capere.),
puesto fuera, incluso através de su propia exclusión. Pero así, lo que es
ante todo capturado en el ordenamiento es el propio estado de excep-
ción. El campo es la estructura en la cual el estado de excepción, sobre
cuya posible decisión se funda el poder, viene realizado en forma
estable. Hannah Arendt observó alguna vez que en los campos emerge
a plena luz el principio que rige el dominio totalitario y que el sentido
común se niega obstinadamente a admitir, es decir, el principio según
el cual «todo es posible». Si no se comprende esta particular estructura
jurídico–política de los campos, cuya vocación es puntualmente la de
realizar en forma estable la excepción, lo increíble que en ellos ha
sucedido permanece del todo ininteligible. Quien entraba en el campo
se movía en una zona de indistinción entre interior y exterior, excep-
ción y regla, lícito e ilícito en la cual toda protección jurídica se mini-
mizaba. Y si por caso se era judío, ya se había sido privado desde las
leyes de Nuremberg de sus derechos de ciudadano; y posteriormente,
en el momento de la «solución final», completamente desnacionaliza-
do. En tanto sus habitantes eran desprovistos de todo estatuto político
y reducidos integralmente a una vida desnuda, el campo es también el
más absoluto espacio biopolítico que jamás se haya realizado, en el
cual el poder no tiene frente a sí sino la más pura vida biológica, sin
mediación alguna. Por esto el campo es el paradigma mismo del
espacio político, en el punto en que la política deviene biopolítica y el
homo sacer se confunde virtualmente con el ciudadano. La pregunta
correcta respecto de los horrores cometidos en los campos no es, por lo
tanto, aquella que interroga hipócritamente cómo ha sido posible
cometer delitos tan atroces sobre seres humanos; más honesto, y sobre
todo más útil, sería indagar atentamente a través de qué procedimien-
tos jurídicos y de qué dispositivos políticos los seres humanos han
podido ser tan integralmente privados de sus derechos y de sus prerro-
gativas, al punto de que cualquier acto cometido en relación a ellos no
aparecía nunca como un delito (en este punto, de hecho todo había
devenido realmente posible).
Si esto es verdad, si la esencia del campo consiste en la materiali-
zación del estado de excepción y de la consiguiente creación de un
espacio para la vida desnuda como tal, deberemos admitir, entonces,
que nos encontramos virtualmente en presencia de un campo cada vez
que una estructura así se crea, independientemente de la entidad
de los crímenes que allí se cometan, y cualesquiera sean su denominación y
su topografía específica. Será un campo tanto el estadio de Bari, donde
en 1991 la policía italiana hacinó provisoriamente a los inmigrantes
clandestinos albaneses antes de devolverlos a su propio país, como e
velódromo de invierno en el que la autoridad de Vichy acogió a los
judíos antes de entregárselos a los alemanes; tanto el campo de
prófugos en la zona fronteriza con España en el que murió preso en
1939 Antonio Machado como las zonas de espera de los aeropuertos
internacionales franceses en las que permanecían retenidos los extranjeros
que pedían que se los reconociera con el estatuto de refugiados
En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino (por ejemplo, e
Hotel Arcades en Roissy) delimita en realidad un espacio en el cual e
ordenamiento normal es de hecho suspendido, y en el cual los extran
jeros pueden ser retenidos en la zona de espera antes de la interven
ción de la autoridad judiciaria. Pero incluso ciertas periferias de las
grandes ciudades posindustriales comienzan hoy a asemejarse, en este
sentido, a los campos, en donde la vida desnuda y la vida política
entran, al menos en determinados momentos, en una zona de absoluta
indeterminación.
El nacimiento del campo en nuestro tiempo aparece ahora, desde
esta perspectiva, como un acontecimiento que marca de modo decisivo
el espacio político mismo de la modernidad. Se produce en el punto en
que el sistema político del estado–nación moderno, que se fundaba en
el nexo funcional entre una determinada localización (el territorio) y
un determinado ordenamiento (el Estado), mediado por reglas automáticas
de inscripción de la vida (el nacimiento, o la nación), entra en
una crisis duradera, y el Estado decide asumir directamente por
cuenta propia la cura de la vida biológica de la nación. Si la estructura del
estado–nación es definida por estos tres elementos —territorio,
ordenamiento, nacimiento— la ruptura del viejo nomos no se produce
en los dos aspectos que lo constituían según Carl Schmitt (la localización,
Ortung, y el ordenamiento, Ordnung.), sino en el punto que marca
la inscripción de la vida desnuda (el nacimiento, que deviene así
nación) en su interior. Algo ya no puede funcionar más en los meca-
nismos tradicionales que regulaban esta inscripción, y el campo es el
nuevo regulador oculto de la inscripción de la vida en el ordenamiento
o, más aún, el signo de la imposibilidad del sistema de funcionar sin
transformarse en una máquina letal.
Es significativo que los campos aparecieran junto a las nuevas leyes
sobre la ciudadanía y sobre la desnacionalización de los ciudadanos
(no sólo las leyes de Nuremberg sobre la ciudadanía del Reich, sino
también las leyes sobre la desnacionalización de los ciudadanos,
emanadas de casi todos los estados europeos, incluida Francia, entre
1915 y 1933). El estado de excepción, que era esencialmente una
suspensión temporal del ordenamiento, deviene ahora un orden
espacial nuevo y estable en el que habita esa vida desnuda que, en
medida creciente, ya no puede ser inscripta en el ordenamiento. La
brecha cada vez mayor entre el nacimiento (la vida desnuda) y el
estado–nación es el hecho nuevo de la política de nuestro tiempo, y
aquello que llamamos campo es este desvío. A un ordenamiento sin
localización (el estado de excepción, en el que la ley es suspendida)
corresponde ahora una localización sin ordenamiento (el campo, como
espacio permanente de excepción). El sistema político no ordena más
formas de vida y normas jurídicas en un espacio determinado, sino que
contiene en su interior una localización dislocante que lo excede, en la
cual cada forma de vida y cada norma puede eventualmente ser
capturada. El campo como localización dislocante es la matriz oculta
de la política en la que todavía vivimos, que debemos aprender a
reconocer através de todas sus metamorfosis en las zonas de espera de
nuestros aeropuertos así como en las periferias de nuestra ciudad. Este
es el cuarto e inseparable elemento que ha venido a sumarse, despedazándola,
a la vieja trinidad de estado–nación (nacimiento)–territorio.
Es en esta perspectiva que debemos observar la reaparición de los
campos en una forma, en cierto sentido todavía más extrema, en los
territorios de la ex Yugoslavia. Aquello que está sucediendo no es,
como algunos observadores interesados se apuran en declarar, una
redefinición del viejo sistema político según nuevos órdenes étnicos y
territoriales, sino una simple repetición del proceso que ha llevado a la
constitución de los estados–nación europeos. Y es además una ruptura
insalvable del viejo nomos, y una dislocación de la población y de las
vidas humanas según líneas de fuga enteramente nuevas. De aquí la
importancia decisiva de los campos de estupro étnico. Si los nazis no
han pensado jamás en acometer la «solución final» embarazando a las
mujeres judías, esto fue porque el principio de nacimiento, que asegu-
raba la inscripción de la vida en el ordenamiento del estado–nación, si
bien había sido profundamente transformado, continuaba de alguna
manera funcionando. Ahora este principio entra en un proceso de
dislocación y de deriva en el cual su funcionamiento deviene desde
todo punto de vista imposible y en el cual debemos esperar no sólo
nuevos campos, sino incluso nuevas y cada vez más delirantes defini-
ciones normativas de la inscripción de la vida en la ciudad. El campo,
que ahora ha sido sólidamente instalado en su interior, es el nuevo
nomos biopolítico del planeta.

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