Enviada essa matéria pelo doutorando em direito da puc-rio e Prof Farlei Martins
El País, 02/09/2009
Una limitación de carácter furtivo
CARLOS ESPÓSITO
Una limitación razonable del principio de jurisdicción universal es
perfectamente posible. La limitación subrepticia, introducida tardíamente en
el proyecto de Ley Orgánica sobre la Oficina Judicial aprobado en el
Congreso de los Diputados por una inmensa mayoría de los legisladores, no lo
es. El carácter furtivo de la reforma del principio de jurisdicción
universal, que se produce curiosamente en un momento en el que son notables
las presiones de países poderosos ante las causas abiertas contra sus
conspicuos dirigentes pasados o presentes, no sólo evidencia una falta de
respeto por la deliberación democrática, sino que, como suele ocurrir con
las reformas atropelladas, va en contra de su calidad normativa al
desvirtuar el concepto que pretende limitar.
El principio de jurisdicción universal es siempre un desafío a la idea de
soberanía territorial. Los países que, amparados por el derecho
internacional, optan por incorporar este principio en sus ordenamientos
jurídicos internos, fundamentan la competencia de los jueces nacionales en
la gravedad especial de ciertos crímenes internacionales cuando los hechos
delictivos se han producido en el extranjero.
En teoría, este principio excluye cualquier otro tipo de necesidad de
conexión nacional con el Estado cuyos jueces ejercen su competencia sobre la
base de la jurisdicción universal, ya que su razón de ser se encuentra en la
naturaleza de los crímenes perseguidos, que protegen ciertos bienes
jurídicos globales compartidos por la comunidad internacional, como la
prevención y el castigo del genocidio, la tortura o las desapariciones
forzadas.
Hasta la reforma aprobada el 25 de junio de 2009 en el Congreso, pendiente
de votación en el Senado, ésta era la interpretación vigente del principio
de jurisdicción universal en España, confirmado por el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 2005 sobre la competencia de la
jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y
torturas cometidos en Guatemala.
La reforma en curso tiene por finalidad limitar esta lectura incondicional
del principio de justicia universal estableciendo nuevos requisitos, que
exigen la existencia de vínculos de conexión relevante con España, víctimas
de nacionalidad española y la presencia del autor del delito en territorio
nacional. Los dos primeros requisitos son inapropiados y deberían suprimirse
del proyecto. Si se pretende mantener el verdadero significado y alcance del
principio de universalidad, que está basado en la naturaleza especialmente
grave de los crímenes internacionales que identifica, los criterios de
conexión y de nacionalidad, que hasta cierto punto se confunden, no han de
ser tenidos en cuenta en la reforma, porque desvirtúan el contenido esencial
del principio.
Por una parte, la voluntad de proveer una base de competencia basada en el
discutible principio de nacionalidad pasiva, que permite enjuiciar delitos
cometidos en el extranjero cuando la víctima posea la nacionalidad del
estado del foro, se debería haber concretado en un supuesto específico,
distinto del previsto para la jurisdicción universal.
Por otra parte, el vínculo de conexión relevante es un concepto
indeterminado que convierte al juez en un legislador secundario con una
discrecionalidad demasiado amplia en un ámbito tan delicado como es la
justicia penal. Es difícil saber exactamente en qué casos está pensando el
legislador cuando propone esta condición.
Cuestión distinta habría sido que se hubiera incorporado abiertamente un
criterio de oportunidad política en el ejercicio de la competencia judicial
basada en el principio de jurisdicción universal, como hace el derecho
alemán, que habilita al Gobierno para determinar la conveniencia de proceder
con una investigación penal que afecte las relaciones con Estados
extranjeros. Una opción normativa de estas características habría sido
demasiado controvertida para un Gobierno que impulsa una reforma con el
declarado convencimiento de mejorar y reafirmar su compromiso con la
justicia universal.
Una limitación razonable pasaría por adoptar el requisito de la presencia
del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la
condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de
crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los
tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o
por tribunales internacionales competentes.
La prohibición de los juicios en ausencia del imputado es una regla procesal
asentada en el derecho anglosajón, que ha sido adoptada por el Estatuto de
la Corte Penal Internacional, y que no es contraria a la naturaleza del
principio de jurisdicción universal. Una limitación de estas características
aumentaría la eficacia de la actuación judicial preservando el importante
valor simbólico del principio de jurisdicción universal y la voluntad de
luchar contra la impunidad de los responsables de crímenes internacionales,
que no tendrían ningún incentivo para visitar España.
Carlos Espósito es catedrático de Derecho internacional público en la
Universidad Autónoma de Madrid.
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